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Fallos: 327:4355 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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racterística de la adscripción que es la "temporalidad"; que en el año 2003 se opusieron a la adscripción aduciendo que se presentaba un año electoral pero mantuvieron esa postura con respecto al 2004, "siendo que éste no tiene en vistas ningún acto electoral que avale la necesidad de contar con la suscripta dentro de la plantilla de servidores".

Por otra parte, manifestó que siempre ha cumplido laboralmente tanto en la cámara como en el juzgado y también ha cumplido con la carga impuesta en la resolución N° 1738/00 de informar periódicamente sobre la evolución de la salud de su madre —ver expte. N° 11-1213/96 agregado por cuerda al presente—.

VII) Que el Tribunal ha dicho que "son los titulares de los tribunales u organismos a los que presupuestariamente pertenece el agente que solicita la adscripción los que deben evaluar, en principio, la situación expuesta por el peticionario y prestar la correspondiente conformidad, en tanto la prescindencia de un agente durante el período que abarca la adscripción resiente la prestación de servicios de la respectiva dotación de personal" (conf. Res. 1279/79) "...esa conformidad es más exigible cuando las circunstancias que originan la petición obedecen a motivos particulares o familiares del agente y no constituyen una desafectación impuesta al empleado tendiente a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante" (conf. Fallos: 311:1304 ) y que "...la situación personal o familiar del agente no constituye, por sí sola, suficiente fundamento para disponer el traslado o prorrogar la adscripción más allá de los plazos previstos en la reglamentación vigente" (conf. Fallos: 318:29 ).

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar a la avocación solicitada.

Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
Boaciano — Juan CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4355

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