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Fallos: 327:4350 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dicos que informara sobre su estado de salud. Al efectuarse el correspondiente examen —15/11/01-, se dispuso que se formara una junta médica, que fue realizada el 28/11/01 y que aconsejó, en virtud del diagnóstico -"síndrome depresivo reactivo en tratamiento psico farmacológico" "prórroga de licencia médica desde cuando corresponda hasta el 31/12/01 inclusive art. 23" —fs. 44/48 y 53 expte. N° 401 letra G-.

5) Que en virtud de ello, y previa vista al Fiscal General de Superintendencia, por resolución N° 100 del 27/12/01 la cámara dispuso la instrucción de un sumario administrativo y la suspensión preventiva de Gorla por "razones funcionales". Asimismo, por resolución N° 1/02 y, a pedido de la citada magistrada, se prorrogó por 60 días el plazo de dicha suspensión. Contra tales resoluciones el agente Gorla planteó la reconsideración que fue desestimada mediante resolución Ne 22/02, en la cual se dispuso, además, su cesantía —fs. 61 y 65 del expte. 401 letra G y fs. 1, 7 y 47 del sumario administrativo N° 1/02-.

6) Que en atención al expreso reconocimiento por parte del agente respecto de sus ausencias, la prueba de su concurrencia a la facultad por los testimonios de Fantini y Rodríguez, la presentación tardía del certificado médico -dado que apareció con posterioridad al pedido de cesantía de la jueza y sin escrito que lo justificara—, el secretario sumariante en su dictamen manifestó que "no existen atenuantes para el incumplimiento de sus deberes por parte del agente Gorla ya que queda demostrado que no asistió a sus tareas ni realizó comunicación alguna al juzgado durante todo el tiempo de su inasistencia, violando así lo dispuesto por el art. 19 inciso a del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 4 de la acordada N° 34/77, resultando extemporánea la pretendida justificación médica". Por ello concluyó en que se debía aplicar la medida solicitada por la jueza. En ese sentido fue dictada la resolución N° 22/02 de la cámara que dispuso la cesantía del empleado —fs. 44 del expte. N° 401 letra G y 31/32, 39, 40 y 47 del sumario administrativo N° 1/02 agregados por cuerda al presente.

7) Que posteriormente y para mejor proveer, se solicitó del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral que aclarara "desde cuándo se aconsejó la licencia de Gorla, de acuerdo con el certificado de fs. 53 del expte. 401 letra G" y el organismo manifestó que fue concedida desde el 15/11/01, fecha en la cual fue examinado por el Dr. Gustavo Donnes —ver fs. 9/11 de las presentes actuaciones.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4350

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