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Fallos: 327:4353 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MARIA FLORENCIA LOMBAN
SUPERINTENDENCIA.
Son los titulares de los tribunales u organismos a los que presupuestariamente pertenece el agente que solicita la adscripción los que deben evaluar, en principio, la situación expuesta por el peticionario y prestar la correspondiente conformidad, en tanto la prescindencia de un agente durante el período que abarca la adscripción resiente la prestación de servicios de la respectiva dotación de personal, y esa conformidad es más exigible cuando las circunstancias que originan la petición obedecen a motivos particulares o familiares del agénte y no constituyen una desafectación impuesta al empleado tendiente a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante.

SUPERINTENDENCIA.
La situación personal o familiar del agente no constituye, por sí sola, suficiente fundamento para disponer el traslado o prorrogar la adscripción más allá de los plazos previstos en la reglamentación vigente.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004, Visto el expediente caratulado "Trámite personal -avocaciónLomban, María Florencia s/ res. 16/12/03 Cámara Electoral", y Considerando:

1) Que la oficial mayor María Florencia Lomban, de la Cámara Nacional Electoral, solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la resolución de fecha 16/12/03 de dicha cámara, mediante la cual no hizo lugar a su pedido de prórroga de la adscripción al Juzgado Federal de Mercedes —fs. 1/3—.

II) Que por resolución N° 1738/00, dictada en el expte. N° 111213/96, se hizo lugar a la avocación planteada por Lomban en su oportunidad y se prorrogó el alcance de la resolución N° 1680/01 sólo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4353

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