Considerando 1) Que el agente Santiago Gorla, quien se desempeñaba en el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4, solicitó la avocación de la Corte con el fin de que dejara sin efecto la sanción de cesantía impuesta por la Cámara Federal de la Seguridad Social, mediante resolución Ne 22 del 6/5/02 y se devolvieran sus haberes dejados de percibir —fs. 2/5-. .
2) Que los agravios invocados por Gorla fueron, los siguientes:
a) que nunca negó las faltas, pero sostiene que no se encontraba en situación volitiva de cumplir con lo dispuesto por la norma fundante de la cesantía —art. 19 inc. A del R.J.N. "Dar aviso a su jefe o al sustituto, a efecto de su comunicación a la autoridad superior, cuando les fuera imposible concurrir a su empleo"; y el hecho de haber sido visto en dependencias de la Facultad de Derecho de la UBA fue en horarios no laborales, en "diversas actividades universitarias que no tenían relación alguna con su enfermedad"; además, las personas que lo vieron no eran médicos, como para saber el estado psicológico en el cual se encontraba.
Asimismo, sostiene que dio aviso de su enfermedad cuando se encontró en condiciones psico-físicas de hacerlo y que la medida impuesta no guarda proporcionalidad con la falta cometida, pues no se tuvieron en cuenta sus antecedentes laborales; agrega que nunca tuvo sanciones, y obtuvo las mayores calificaciones en los exámenes de ascenso. b)queel tribunal de superintendencia, la titular del juzgado en el cual se desempeñaba y el instructor sumariante no manifestaron objeciones con relación al dictamen médico emitido por los integrantes de la junta médica psiquiátrica solicitada por la propia cámara y, por lo tanto, aquél debió tenerse como válido y eficaz a los fines de justificar sus ausencias. .
€) que la cámara lo suspendió preventivamente por 90 días en forma injustificada e inconducente.
En primer lugar, la suspensión de 30 días impuesta por la resolución N° 100/01 resultó arbitraria, pues se fundamentó en las "razones funcionales" establecidas en los arts. 21 bis del R.J.N. y 10 de la acor
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4348
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