327 Luis Emeterio c/ Corrientes, Provincia de -Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 20 de junio de 1996).
5) Que también cabe poner de resalto, reiterando aquí los conceptos desarrollados por el Tribunal en la causa S.188.XXXIV. "San Luis, Provincia de c/ Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. (D.I.R.A.) s/ acción autónoma declarativa" (Fallos: 323:1187 ), que la sentencia que se pretende cuestionar fue precedida de un trámite contradictorio, en el que la vencida tuvo adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba; lo que determina que se deba concluir que ni siquiera resultaría viable al respecto la acción autónoma declarativa de invalidez de la cosa juzgada, de conformidad con la doctrina de Fallos:
254:320 ; 279:54 ; 281:421 ; 283:66 , y la emergente del pronunciamiento recordado del 16 de mayo de 2000.
6) Que en tales condiciones el incidente no debe prosperar, a lo que se une, como se expondrá seguidamente al tratar el recurso interpuesto por la actora contra la providencia simple dictada a fs. 1393, que nada autoriza a concluir que el resultado de la liquidación aprobada importe, como lo sostiene la provincia, el ejercicio abusivo del derecho por parte del acreedor. Aquél es sólo la consecuencia directa e inmediata del contumaz incumplimiento por parte de la demandada de la sentencia pronunciada por esta Corte el ya lejano 17 de marzo de 1998 (ver fs. 684/690), y aún no definitivamente ejecutada.
77) Que el recurso interpuesto por Dimensión Integral S.R.L., al que se ha hecho referencia en el considerando 2? precedente, sí debe ser admitido, ya que se ha incurrido en un error al afirmarse en la providencia cuestionada que los fondos que habían sido embargados a la provincia pertenecían a la actora.
8") Que si bien a fs. 948 vta./949 el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución, ello no permitió que Dimensión Integral S.R.L. percibiera su crédito; la conducta del Estado provincial, profusa y detalladamente descripta por esta Corte a fs. 1304/1313, provocó la indisponibilidad de los fondos hasta el 25 de septiembre de 2001 (ver fs. 1313).
9) Que aquel pronunciamiento que ordenó que se hiciese íntegro pago al acreedor del capital reclamado, intereses y costas de la ejecu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4298
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