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Fallos: 327:4292 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 22. Notifíquese y siga la causa según su estado,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoacIano — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoL.asco.

Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por el Dr. Jorge Antonio Meza.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 38.

JUAN SEBASTIAN VERON -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. .

Es equiparable a definitiva la decisión que importa privar al recurrente de la Jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por ende, de obtener el eventual acceso a la instancia federal frente a agravios de orden constitucional (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Los agravios del recurrente habilitan la vía extraordinaria si se halla en juicio la inteligencia y aplicación de la Convención de Asistencia Judicial en Materia Penal ratificada por ley 23.707 (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4292

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