MEDIDAS CAUTELARES. .
Corresponde adoptar un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales ya que debe evitarse en principio el acogimiento de medidas cautelares cuya aceptación podría incidir como un factor de retardo y perturbación de la política económica del Estado en menoscabo de los intereses de la comunidad.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar si se cuestiona la constitucionalidad de las disposiciones de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires sobre la base de las cuales se pretende ejercer la jurisdicción en materia fiscal en apartamiento del régimen federal específicamente contemplado en el decreto 714/92, por lo que resulta hecesario precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia del Estado provincial que justifique la aplicación del código fiscal local (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la parte actora solicita que se dicte una medida cautelar a fin de que durante el trámite de esta demanda se ordene a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de exigir por cualquier medio los importes cuya compensación requiere y surgen de la diferencia entre la contribución única sustitutiva de impuestos y el valor de los servicios eléctricos oportunamente provistos. Funda tal petición en las nuevas circunstancias creadas por el dictamen del señor fiscal de Estado provincial de fecha 23 de septiembre de 2003, en el que considera que corresponde rechazar la compensación pretendida por la actora, e intimarla por el pago de la contribución mencionada bajo apercibimiento de las acciones legales pertinentes.
Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como la requerida no proceden en principio respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan.
En este sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4302
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