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Fallos: 327:4294 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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to de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGUusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
Fayt — ANTONIO BoccIANo (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARON! (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisibles los recursos de queja interpuestos contra los pronunciamientos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmaron lo resuelto por la instancia anterior respecto del rechazo de las nulidades pedidas por la defensa en el trámite del presente exhorto internacional, ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

29) Que la decisión impugnada es equiparable a definitiva pues importa privar al apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por ende, de obtener el eventual acceso a la instancia federal frente a agravios de orden constitucional Fallos: 310:1861 ; 322:1754 ).

3) Que los agravios del recurrente habilitan la vía extraordinaria por cuanto se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la Convención de Asistencia Judicial en Materia Penal ratificada por ley 23.707.

4) Que la Cámara Nacional de Casación Penal al sostener que en el caso resulta aplicable la vía recursiva establecida por la ley 24.767 desatendió la jurisprudencia de esta Corte en cuanto señala que, según lo dispuesto por los arts. 32 y 33 de esa norma, el recurso ordinario de apelación solo procede respecto de aquellas sentencias que resuelven si la extradición es o no procedente (Fallos: 322:2130 ; A.746.

XXXVIIL "Ayala, Ceber s/ incidente de excarcelación", sentencia del 6 de febrero de 2003). En tales condiciones, no es esta la vía procesal

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4294

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