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Fallos: 327:4293 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.

La Cámara Nacional de Casación Penal, al sostener que en el caso en que se rechazaron las nulidades pedidas por la defensa en el trámite del exhorto internacional resultaba aplicable la vía recursiva establecida por la ley 24.767 desatendió que según lo dispuesto por los arts. 32 y 33 de esa norma, el recurso ordinario de apelación sólo procede respecto de aquellas sentencias que resuelven sila extradición es o no procedente (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Como "órgano judicial intermedio" a la Cámara Nacional de Casación Penal no le está vedada por razones formales la posibilidad de conocer por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión en materias de estricto carácter federal, pues los pronunciamientos de tal naturaleza no sólo exigen —por la gravedad que entrañan un más amplio y explícito debate, sino, antes bien, porque la intervención de ese órgano en la protección judicial de la Constitución Nacional constituye el modo de preservar el singular carácter de la actuación de la Corte, reservada para después de agotada toda instancia apta para solucionar dichos planteos (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de María Elena Tedaldi en la causa Verón, Juan Sebastián s/ infracción art. 61, 81 párrafo 110 del C.P. italiano —causa Ne 6749/2000—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4293

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