examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 ; 323:3326 ), lo que impone el rechazo de la solicitud efectuada (Fallos: 322:2275 ; E.290.XXXIX: "Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros S.A.C.I. y F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" del 2 de diciembre de 2003; E.39.XL. "Empresa de Transportes Pedro de Mendoza C.LS.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 8 de junio de 2004)..
En la medida que afectan la percepción de la renta pública debe evitarse en principio el acogimiento de tales cautelares puesto que su aceptación podría incidir como un factor de retardo y perturbación de la política económica del Estado en menoscabo de los intereses de la comunidad que debe ser evitado (Fallos: 312:1010 ; 313:1420 ; 316:2922 ; 323:3326 ). Por ello, se resuelve: No hacer lugar a la medida cautelar pedida.
Notifíquese. N
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S,
FAYT (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANo (en disidencia) — JUAN CarLos MAaQquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que la parte actora solicita que se dicte una medida cautelar a fin de que durante el trámite de esta demanda se ordene a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de exigir por cualquier medio los importes compensados por aquélla entre la contribución única sustitutiva de impuestos y el valor de los servicios eléctricos oportunamente provistos. Funda tal petición en las nuevas circunstancias creadas por el dictamen del señor fiscal de Estado provincial de fecha 23 de septiembre de 2003, en el que considera que corresponde rechazar la compensación pretendida por la actora, e intimarla por el pago de la contribución mencionada bajo apercibimiento de las acciones legales pertinentes.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4303
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