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Fallos: 327:4299 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción, no pudo concretarse en forma inmediata, por lo que no importó asignarle a Dimensión Integral las sumas oportunamente embargadas.

La medida judicial de embargo que afectó determinados bienes para cubrir la responsabilidad ya establecida no implicó un cambio de la naturaleza de esos bienes ni alteró el dominio de ellos (Fallos:

300:214 ), el cual se mantenía en cabeza del propietario hasta que le fuesen definitivamente entregados al acreedor. Este, hasta dicha oportunidad, sólo había logrado la individualización de un bien de propiedad de su deudor, que quedó "afectado" a la ejecución; pero al no poder disponer de ellos por causa de la obligada al pago, no se le pueden atribuir los efectos que le asignó la providencia recurrida.

10) Que el mero dictado de la sentencia de ejecución, prevista enel —_.

art. 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no tiene la virtualidad de producir la transferencia al acreedor de la propiedad de esos bienes, la que sólo tiene lugar, como culminación de esa etapa procesal, mediante la efectiva entrega de los fondos al acreedor.

En tanto aquéllos no se encuentran en condiciones de ser extraídos, porque el obligado no ha dado la colaboración que al respecto cabe exigirle, mal puede afirmarse —como se hizo en la providencia recurrida- que las sumas indisponibles pertenecían a la actora.

11) Que establecido lo expuesto, y a fin de que quede debidamente esclarecido que el ente societario no abusó del derecho emergente de la sentencia dictada en estas actuaciones, es preciso realizar el examen de las distintas alternativas que sufrieron los fondos embargados a fin de responder al argumento de la provincia según el cual deben pesar sobre Dimensión Integral los efectos de las inversiones ordenadas.

Impone este camino, no la nulidad planteada que ha sido rechazada, aun cuando se pretendió relacionar en parte el fundamento de ese incidente con las alternativas de dichas imposiciones, sino la necesidad de determinar que las contingencias referidas deben ser afrontadas por quien es el titular de los bienes hasta que se efectúa el pago.

12) Que a esos fines es necesario indicar que una vez que se trabó el embargo ordenado a fs. 809, se dispusieron diversas medidas de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4299

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