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Fallos: 327:4296 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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aprovechamiento integral en cada instancia procesal de las defensas que se pretende hacer valer.


NULIDAD DE SENTENCIA.
La tacha de nulidad de sentencia sólo juega dentro de un determinado ámbito, " específico y circunscripto, en el que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el fallo de que se trata y la oposición de esa tacha no permite acoger un planteo que únicamente sería viable si mediara y fuese posible la apelación.

COSA JUZGADA. -
Sila sentencia que se pretende cuestionar fue precedida de un trámite contradictorio, en el que la vencida tuvo adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba, ni siquiera resultaría viable al respecto la acción autónoma declarativa de invalidez de la cosa juzgada. .

EJECUCION DE SENTENCIA. -
El mero dictado de la sentencia de ejecución, prevista en el art. 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no tiene la virtualidad de producir la transferencia al acreedor de la propiedad de esos bienes, la que sólo tiene lugar, como culminación de esa etapa procesal, mediante la efectiva entrega de los fondos al acreedor.


EJECUCION DE SENTENCIA.
Las decisiones tomadas a fin de preservar el valor adquisitivo de los fondos retenidos, en tanto exteriorizan diversos aspectos del ejercicio del poder público estatal, deben ser integradas en un funcionamiento armónico para el logro de los objetivos a que responden, y tal finalidad sólo se logra si recaen sobre el deudor todas las supuestas y denunciadas consecuencias de su injustificada oposición al oportuno retiro de los fondos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 1547/1554 la Provincia de San Luis plantea la nulidad de la decisión de esta Corte por medio de la cual se aprobó la D

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4296

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