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Fallos: 327:4290 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se resuelve, remitir nuevamente las actuaciones al señor Procurador Fiscal para que dictamine sobre el fondo del asunto.

Notifíquese.


AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BoccIANOo — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por María Cristina Zolezzi y Ciro Maffulli, con el patrocinio letrado de las Dras. Ana Beatriz Cannuci y María Rosa Busnelli, respectivamente.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 48,
PERLA MARGARITA POLVERINI y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Trámite. .

La deducción de un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo de una apelación federal denegada, no suspende el curso del proceso principal hasta tanto el Tribunal no haga lugar a dicho remedio (art. 285, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Aun cuando la remisión del expediente principal a la Corte pudiera tener alguna eficacia suspensiva en la práctica, ella no resulta hábil para impedir que, ante la falta de efecto suspensivo de la queja hasta tanto así se lo disponga, la interesada pueda obtener copia certificada de las actuaciones y proseguir con el trámite de ejecución de la sentencia (art. 36, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Meri en la causa Polverini, Perla Margarita y M., A. s/ fijación y cobro del valor locativo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4290

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