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Fallos: 327:4289 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando:

1) Que en el dictamen de fs. 50/51, el señor Procurador Fiscal —después de señalar que el Tribunal había dispuesto oír a las partes respecto del contenido de la ley 25.798, del decreto reglamentario 1284/2003 y de la ley 25.820, como también hacer una breve reseña de las posturas asumidas por las partes-, sostiene que una decisión referente al planteo de inconstitucionalidad de las nuevas leyes conduciría a resolver una cuestión sobre la cual no existe resolución previa en las instancias ordinarias, lo que convertiría a la Corte en juzgadora originaria sobre una materia con relación a la cual no posee dicha habilitación formal (art. 117 de la Constitución Nacional), por lo que requiere la devolución de las presentes actuaciones para que los jueces se expidan acerca de la constitucionalidad de las citadas leyes.

2?) Que si bien es cierto que con motivo de la entrada en vigencia de las nuevas normas cuya aplicación podría incidir en la decisión de causas que se hallaban en trámite ante sus estrados, esta Corte dispuso remitir los expedientes al tribunal de origen a fin de que se expidieran sobre los puntos en litigio según la nueva legislación, también lo es que las circunstancias en que se suscitaron dichos pronunciamientos difieren sustancialmente de las que corresponden al presente caso, pues mientras en aquéllos la normativa posterior exigía el estudio de aspectos ajenos a la vía del remedio federal que podrían incidir en la solución y aun tornar abstractos los agravios propuestos (causas F.17.XX. "Fisco Nacional DGI c/ Carbocomet S.A.I.C.I. y F. s/ cobro de impuestos de ganancias ejecución fiscal", fallada el 24 de julio de 1984; "Angel Ciminello", Fallos: 306:1527 ; "Vaz de Castro", Fallos: 306:2029 ), la nueva legislación tiene en esta causa una relación inescindible con las cuestiones introducidas en el recurso extraordinario (Fallos:

319:3241 , considerando 7? del voto de la mayoría; considerando 6? del voto del juez Boggiano).

3) Que a ello deben agregarse diversas circunstancias de trascendencia que exigen un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, como son la gran cantidad de juicios que han llegado a este Tribunal para obtener una decisión que se pronuncie definitivamente sobre una cuestión -moneda de pago- que tiene en vilo a una gran cantidad de acreedores y deudores hipotecarios, lo que compromete directamente la inteligencia de diversas cláusulas constitucionales.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4289

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