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Fallos: 306:1527 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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El carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la dey 48, cabe hacer excepción en los Supuestos en que, sin desvirtuar la naturaleza del procedimiento —tratándose de la viviends del deudor— se aleguen defensas basadas en hechos notorios derivados de las variaciones en la política económica. Ello no importa una desnaturalización del procedimiento ejecutivo, pues el carácter limitativo de las excepciones en los juicios de que se trata no puede extremarse a grado tal que importe la consagración de un exceso ritual manifiesto incompatibl: con el derecho de defensa y con la justa resolución del caso (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).

TOMAS MAYORAL y Otro v. ALBERTO E, LEYMARIE y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso eviraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo por cesión prohibida, pues los agravios del apelante remiten al eximen dc cuestiones de hecho, prueba y derecho común irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando, como en el caso, se han expuzsto fundamentos suficientes que permiten descartar la tacha de arbitrariedad invocada, la cual reviste carácter estriciramente excepcional. El evidente desacierto en que incurrió la sentencia recurrida de juzgar a la denominada cesión de derechos hereditarios como tal y no como lo que en realidad es —una compraventa, por versar sobre cosas determinadas — no alcanza para privar de fundamentos a la sentencia, la cual también se base en la cesión de los derechos derivados del contrato de locación que resultaría de la escritura respectiva (1),

ANGEL CIMINELLO

CIUDADANIA Y NATURALIZACION,
Publicada en el Boletín Oficial del 15 de abril de 1984 la lev 23.059 corresponde devolver los autos a las instancias ordinarias a fin de que se decida sobre la aplicación y alcances al caso —en que la Cámara al revocar lo resuelto en ta instancia anterior, hizo lugar a la petición deducida por el padre de un menor de 18 años y declaró a éste argentino nativo 0) 11 de octubre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1527

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