Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco, Recurso de hecho interpuesto por López, Ramona Casimira, representada por las Dras, Catalina Labary y Patricia Etel Cassani.
Tribunal de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 51.
SILVIA MARIA MELANO v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 
Resultan improcedentes los planteos tendientes a defender la validez constitucional del decreto 1819/02 si los jueces de la causa no se expidieron al respecto, sin que lo decidido obste en manera alguna a que, en la etapa de ejecución de sentencia, pueda debatirse lo atinente al régimen establecido en el art. 1° del mencionado decreto, para la restitución de las sumas descontadas por aplicación de la ley 25.453 y del decreto 896/01.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 , Buenos Aires, 14 de octubre de 2004. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Melano, Silvia María c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que son improcedentes los planteos tendientes a defender la validez constitucional del decreto 1819/02, pues los jueces de la causa no se expidieron al respecto, y los restantes agravios no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, por lo que el recurso extraordina
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4283 
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