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Fallos: 327:427 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Quien ostenta el carácter de empleado administrativo del consulado no se encuentra comprendido en el privilegio establecido por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Vuelven las actuaciones en vista a esta Procuración General de la Nación, con el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, glosado a fs. 50, cuyo contenido da cuenta de que el señor Francisco Tellería Ramírez cesó en sus funciones como cónsul general de la República de Chile en Río Gallegos el 13 de febrero del corriente año.

Es jurisprudencia reiterada que la competencia originaria de la Corte Suprema, establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional, encuentra su justificación, en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, en la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los estados, dada la importancia y la delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles en la medida en que ello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Fallos: 310:567 y 322:1810 , entre otros).

En tales condiciones, estimo, a la luz de los nuevos antecedentes incorporados, que no hay fundamento legal alguno para que prosiga su trámite ante el Tribunal la causa seguida contra Tellería Ramírez Fallos: 305:577 ; 306:104 y 1688; 308:2130 ; 311:2347 ; 324:1778 y G.708 XXXVI in re "Giombini, Reynaldo Alberto s/ estafa —causa Ne 471— resuelta el 5 de mayo de 2002).

Sin embargo, toda vez que la causa también versa sobre otro hechoilícito, que también es motivo de la competencia originaria de V.E.,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-427

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