la Provincia del Neuquén- que el límite corre por la costa este del curso de agua hasta su nacimiento en el lago Nahuel Huapi.
PARQUES NACIONALES. -
Tanto los terrenos comprendidos entre los límites establecidos por la ley 24.302 como el mismo río Limay, pertenecen al dominio público del Estado Nacional, y han sido asignados por la ley 22.351 a la Administración de Parques Nacionales, organismo que tiene facultades para autorizar la realización de actividades deportivas, comerciales e industriales, explotaciones agropecuarias y de canteras, quedando prohibida cualquier otra explotación minera (arts. 10, inc. b, y 14).
PARQUES NACIONALES.
Las funciones del tratado de creación de la autoridad interjurisdiccional de la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, aprobado por la ley 23.896, son consultivas e informativas cuando el Estado Nacional ejerza las atribuciones conferidas por el art. 75 de la Constitución Nacional, máxime si la propia Provincia del Neuquén reconoció que el parque nacional es un establecimiento de utili dad nacional, aunque pretenda extraer diferentes conclusiones de esta particular situación.
PARQUES NACIONALES.
Si bien la ley 18.501 estableció que el límite entre las provincias de Río Negro y Neuquén seguirá por la línea media de los cursos actuales de los ríos Neuquén y Limay (art. 15, incs, a y b), ello es así en todo aquello que no pertenezca a otro ente, tal como sucede en el caso con el último de los ríos mencionados, en el tramo que forma parte del parque y la reserva natural Nahuel Huapi.
PARQUES NACIONALES.
Si el Parque Nacional Nahuel Huapi y la reserva son anteriores en el tiempo a la creación de los Estados provinciales, éstos poseen el dominio y ejercen jurisdicción "en la medida de lo permitido por la legislación sobre Parques Nacionales".
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Administración de Parques Nacionales c/ Neuquén, Provincia del s/ sumario", de los que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:430
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