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Fallos: 327:431 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Resulta:

DAfs. 10/12 se presenta la Administración de Parques Nacionales e inicia acción de amparo contra la Provincia del Neuquén a fin de que se le ordene cesar en cualquier acto que importe pretensiones jurisdiccionales sobre territorios que son del dominio exclusivo de la Nación.

Dice que la provincia demandada autorizó a la empresa "Expediciones Náuticas S.R.L." para hacer uso de las aguas del río Limay, en el sector comprendido entre los parajes Rincón Chico y Villa Llanquín, para el desarrollo de actividades navegatorias con fines turísticos. Tal situación -sostiene— reconoce antecedentes que han generado conflictos entre las partes en litigio.

Expone que al proceder de esa manera, la demandada se atribuyó competencias de las que carece porque en el sector mencionado la margen Este de dicho curso hasta su nacimiento con el lago Nahuel Huapi marca uno de los límites del parque nacional de ese nombre sobre el cual ejerce jurisdicción exclusiva tal como lo disponen las leyes 24.302 y 22.351, respectivamente.

Agrega que el tratado suscripto entre el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, del Neuquén y Río Negro, aprobado por la ley 23.896, sobre el cual funda su competencia la demanda, sólo reconoce a los estados locales ciertas facultades para disponer del uso de los ríos de la cuenca, pero dentro de su territorio, lo que no acontece con la margen Este del río Limay, la cual pertenece al parque nacional ya mencionado.

II) A fs. 15 se dispone la tramitación del caso por la vía del juicio sumario. III) A fs. 23/32 contesta la Provincia del Neuquén y pide el rechazo de la demanda.

Afirma que la actora no es titular dominial del río Limay porque éste, al igual que los demás recursos naturales existentes en su territorio, pertenece al dominio público provincial de acuerdo a lo que establecen los arts. 12, 26, 75 incs. 10 y 13, 124 y 125 de la Constitución Nacional y tal como lo resolvió la Corte en los casos que cita.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-431

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