tan. Asimismo, relacionado con el aspecto sub examine, cabe agregar a la jurisprudencia citada en dicho dictamen lo decidido en Fallos:
156:323 ; 270:42 ; considerando 8"; 280:25 , considerando 5°, 304:1898 ; — 307:539 ; y en las sentencias del 3 de marzo de 1987, in re: B. 624.XX.
"Beveraggi de la Rúa y otros e/ Estado Nacional", y 29 de octubre de 1987, in re :C.971. XX. "CONEVIAL Sociedad Anónima, Constructora, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera d/ Estado Nacional A.N. A) s/ repetición", entre otros antecedentes.
2?) Que, por otro lado, el Tribunal comparte las conclusiones del Ministerio Público acerca de los restantes puntos objeto de agravios.
3?) Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de ser advertidas las omisiones del fallo recurrido en orden a diversos planteos llevados a conocimiento del a quo, corresponde confirmar esa decisión aunque por las razones que se han desarrollado.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada por los motivos expuestos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
BO LENNART HOLST .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal: Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranJeros.
Si el diplomático ha cesado en sus funciones y abandonado el país, la Corte carece de competencia originaria para continuar la investigación (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por las personas. Cónsules extranjeros.
Sise investiga la afectación del patrimonio personal del diplomático la causa no es de competencia federal.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2347
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