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Fallos: 324:1778 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a que por decreto 332/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Bdetín Oficial del 22 de marzo del corriente año, se aceptó la renuncia del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, la cuestión planteada en la presente causa seha tornado abstracta por locual resulta inoficioso dictar un pronunciamiento al respecto.

Hágase saber y, oportunamente, archívese.

EDuarDo MoLiNé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzQuez.

ITZHAK AVIRAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Si el imputado cesóen las funciones que había desempeñado con rango de aforado, no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga su trámite ante la Corte Suprema.

En suma, no consider o que los pronunciamientos impugnados trasunten un apartamiento de las razones de seguridad y orden que inspiran el instituto de la recusación o exhiban una despreocupación por el cabal ejercicio del derecho de defensa, en términos que equivalgan a prescindir de una recta administración de justicia.

En razón de lo expuesto, el presente no configura un caso de excepción que autorice apartarse del requisito de sentencia definitiva exigido para la procedencia de la vía aquí intentada, por lo que, entiendo corresponde que V.E. desestime la queja interpuesta, declarando bien denegado el recurso extraordinario. Buenos Aires, 10 de octubre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1778

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