de interpretación una competencia que, como la originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas, y que no es susceptible de ser ampliada o restringida.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
La competencia originaria de la Corte se encuentra taxativamente limitada por la Carta Fundamental, y sólo alcanza a las causas que conciernen a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, sin que pueda ser ampliada ni restringida por las leyes que la reglamentan (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se investiga la presunta venta clandestina de armas a un Estado extranjero, en la que habrían intervenido ciudadanos extranjeros que carecen de rango diplomático (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
La Corte conoce originariamente de las causas que afecten directamente a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a las personas de sus familias o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
La competencia originaria de la Corte en los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, dada la importancia y la delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, asegurando para sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica universal de las naciones, cabe reconocerles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1810
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