TOMAS ONETO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros.
Es ajeno a la jurisdicción originaria de la Corte el conocimiento de la quer:lla criminal promovida contra el Cónsul General de Italia en la Ciudad de Buenos Aires. por 'a presunta infracción al art. 110 del Código Penal, a quien el querellante imputa una campaña de desprestigio de su persona ante miembros de la colectividad italiana, en ejercicio de sus funciones. Ello así, pues del informe producido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto resulta que dicho funcionario cesó en sus funciones, por lo que no subsisten las razones que justificaron la intervención originaria del Tribunal (°).
CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE RODRIGUEZ PEÑA 734 v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES EXCEPCIONES: Falta de legitimación para obrar.
Corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la provincia demandada por los daños producidos al inmueb'e colindante propiedad del actor pues, si bien se invoca haber transferido el dominio, debió probarse ese userto ante la negativa del excepcionado, y a ese respecto no existe en autos escritura de transmisión del dominio constitutiva de ese derecho real a la par que el Registro de la Propiedad Inmueble ha reiterado que registralmente es propietaria del inmueb'e en cuestión la Provincia de Buenos Aires y no el tercero citado.
DAÑOS Y PERJUICI °: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Es responsable la provincia demandada por los daños ocasionados en el inmueble propiedad del actor si dicha provincia no sólo es titular del dominio de la finca lindera. sino que lo fue a la fecha de iniciarse la producción fluyente de los daños, estando bajo su guarda desde que detentó 1) 3 de mayo. Fallos: 272:155 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:577
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