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Fallos: 327:428 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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imputado a Javier Antonio Maldonado Aguila, empleado administrativo del consulado, respecto del que no se advierte la realización de diligencia alguna tendiente a su esclarecimiento, entiendo que corresponde al magistrado federal de Río Gallegos, que tiene delegada la instrucción, encarar la investigación y practicar las diligencias de prueba pertinentes, tales como: declaración testimonial de la empleada del consulado Patricia Carrasco, de los empleados del Banco de la Nación Argentina, sucursal Río Gallegos, que hubieran intervenido en la recepción de los formularios y pericia caligráfica sobre los textos manuscritos insertados en ellos.

Así opino. Buenos Aires, 17 de junio de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que estas actuaciones, en las que se investigan las denuncias que de manera recíproca se efectuaron uno contra otro Francisco Javier Tellería Ramírez y Javier Antonio Maldonado Aguila, llegaron a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la declinatoria de competencia dispuesta por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

2) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (fs. 38) surge que el nombrado Tellería Ramírez se encuentra acreditado como cónsul general de Chile en la mencionada ciudad.

3) Que este Tribunal declaró su competencia en esta causa de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y dispuso, en atención al lugar donde habrían ocurrido los sucesos, delegar la instrucción del sumario en el señor juez federal de Río Gallegos.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-428

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