Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:419 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

El cuadro normativo no deja dudas acerca de que la cámara de casación constituye una jurisdicción de revisión de las decisiones de los jueces de ejecución de la capital y del interior del país independientemente de la excepción señalada.

5) Que la posible violación de garantías constitucionales que surgen del sub judice —se centra fundamentalmente en el derecho de defensa y que el juez de ejecución está obligado a controlar-, habilitaría la futura competencia de este Tribunal, toda vez que "la Corte, como cabeza suprema del Poder Judicial de la Nación, no puede permanecer indiferente a situaciones que por su gravedad, pueden llevar a que el modo en que se hacen efectivas las detenciones durante el proceso o la ejecución de las penas, revista el verdadero carácter de una condena accesoria que no corresponda a las aplicadas en las sentencias que emanan de este Poder Judicial, ni a la pena establecida por ley para el delito de que se trata" (Fallos: 310:2412 ):

6) Que la reforma constitucional de 1994 ha conferido jerarquía constitucional a varios acuerdos internacionales (art. 75, inc. 22, segundo párrafo), entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su art. 8, párrafo 2°, inc. h, dispone que toda persona inculpada de delito tiene derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

7) Que el derecho a la revisión judicial, cuya jerarquía constitucional ya no presenta dudas, en modo alguno puede perder su vigencia —_, durante la etapa de ejecución de la pena, pues sostener lo contrario implicaría afirmar que las garantías constitucionales del proceso penal no se extienden hasta su agotamiento, siendo que las mismas no se reducen al proceso previo a la imposición de la pena sino que se extienden al cumplimiento de ésta. En esa línea de pensamiento expresó el Tribunal -si bien referido al derecho de inviolabilidad de la correspondencia— que el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar de la Constitución Nacional. Los prisioneros son, no obstante ello, "personas" titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimiento del debido proceso (Fallos: 318:1894 ). En función de ello, cabe colegir que contra resoluciones como la que se cuestiona en el sub judice, el recurso de casación constituye la vía de impugnación idónea.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-419

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos