49) Que, consecuentemente, atento a que las deficiencias que se señalan son de carácter general para. ambos tipos de establecimientos, corresponde que la Cámara del Crimen dé cumplimiento a Jo dispuesto por cl art. 689 del código citado cn cuanto faculta a ese Tribunal a señalar al poder administrador las deficiencias que note en la administración de las prisiones para que scan corregidas debidamente.
Por ello, ° . Resolvieron:
Devolver el presente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital para que lleve a cabo las gestiones que excedan la simple información que ha dado al Ministerio.
Jos Severo CABALLEno — AUGUSTO C£san BELLuscio.
HECTOR ADOLFO CARRIZO .
CONSTITUCION" NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Pro- .
cedimiento y sentencia.
El principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación, reconoce jerarquía constitucional.
RECURSO DE APELACION.
No cs dable a los tribunalos de apelación excedor la jurisdicción que des acuerdan los recursos deducidos ante cllos.
RECURSO DE APELACIÓN. -
La conformidad del fiscal de segunda instancia con el fallo absolutorio del juez de grado quita sustento al recurso deducido por el de la instancia inferior, pues la apelación queda entonces privada de agravio real que justifique la apertura de la jurisdicción.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2412
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