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Fallos: 327:417 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado (Fallos: 308:490 ; considerando 5? con cita del Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, período de 1901, Congreso Nacional, Buenos Aires, 1961)".

12) Que, en las condiciones señaladas, la distinción que hizo la cámara entre las resoluciones que hacen al título ejecutivo de la pena y aquellas de índole reglamentaria o administrativa no constituye un fundamento válido para desestimar el recurso, pues esa línea argumental soslaya que se hallaba implicada la tutela de derechos humanos de rango superior.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la asistencia técnica de Hugo Alberto Romero Cacharane contra la resolución del juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza —en ejercicio de las funciones de juez de ejecución— que confirmara la sanción de quince días de encierro en celda de aislamiento en el pabellón de máxima seguridad que le impusieran las autoridades del Servicio Penitenciario Federal. Para así resolver, entendió que la decisión recurrida, al no estar relacionada con el título ejecutivo de la condena sino con la forma de cumplimiento de la pena impuesta, es decir relacionadas con normas o reglamentos del derecho penitenciario, no eran susceptibles de embate casatorio. Se dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-417

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