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Fallos: 327:416 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos" (OC 11/90, parágrafo 23). Es que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiceionales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata.

82) Que este Tribunal señaló en Fallos: 317:1440 que de un examen conjunto de las normas relativas a los jueces de ejecución surge, en primer lugar, que contra las resoluciones que adopte el juez de ejecución sólo procederá el recurso de casación, según lo dispuesto por el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación. Dicho principio sólo reconoce excepción en la disposición del art. 24, inc. 1 del código de rito que atribuye intervención a la cámara de apelaciones respectiva en los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces de ejecución para los casos de suspensión del proceso a prueba (art. 515), situación aplicable a las resoluciones adoptadas por el juez de ejecución del tribunal oral federal en el interior del país (art. 75, segundo párrafo, de la ley 24.121).

9) Que, asimismo, se expresó en dicho precedente que el citado cuadro normativo no deja dudas acerca de que la Cámara Nacional de Casación Penal constituye una jurisdicción de revisión de las decisiones de los jueces de ejecución de la capital y del interior del país —el miembro del tribunal oral federal que las ejerza— con la única excepción mencionada.

10) Que de dicha doctrina se sigue que el recurso de casación es la única vía de impugnación idónea contra resoluciones como la que se cuestiona en el sub judice.

11) Que, en efecto, como se expresó en Fallos: 318:514 , dicha solución permite "cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por el Estado Nacional a la vez que salvaguarda la inserción institucional de la Cámara Nacional de Casación Penal en el ámbito de la justicia federal y respeta el sentido del establecimiento de órganos judiciales intermedios" en esa esfera, creados para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-416

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