diferencia de otros— no sólo un claro empeoramiento en las condiciones de ejecución de la condena, afectando todo el sistema de derechos del interno (alteración cualitativa de la pena), sino que repercute necesariamente en el régimen de progresividad penitenciario (alteración cuantitativa de la pena). Ello es así, en tanto su aplicación incide en las calificaciones de conducta y de concepto del interno, lo que a su vez y según el caso, influye en la incorporación al régimen de semilibertad, la concesión de las salidas transitorias, en el otorgamiento de la libertad condicional y en el régimen de libertad asistida.
De lo expuesto cabe concluir que el carácter especial de la sanción de aislamiento como privación de la libertad dentro de una situación de privación de la libertad preexistente implica una modificación en las condiciones de detención de tal entidad que requiere sin lugar a dudas que su aplicación se enmarque en un proceso celosamente respetuoso de los principios del derecho penal con jerarquía constitucional. Asimismo, la aplicación de tan severa medida modifica sustancialmente el contenido de la pena —que en modo alguno culmina con el dictado de la sentencia condenatoria y por tal razón la imposibilidad de su revisión resulta irrazonable.
95) Que la posible violación de garantías constitucionales a las que se refiere el señor defensor oficial en el sub lite —que se centra fundamentalmente en el derecho de defensa-— y que el juez de ejecución está obligado a controlar, habilitaría la futura competencia de este Tribunal, toda vez que la "Corte, como cabeza suprema del Poder Judicial de la Nación, no puede permanecer indiferente a situaciones (...) que, por su gravedad, pueden llevar a que el modo en que se hacen efectivas las detenciones durante el proceso o la ejecución de las penas, revista el verdadero carácter de una condena accesoria que no corresponda a las aplicadas en las sentencias que emanan de este Poder Judicial, ni a la pena establecida por ley para el delito de que se trata" Fallos: 310:2412 ). Sentado lo anterior y conforme lo resuelto por esta Corte in re "Giroldi" (Fallos: 318:514 ), el previo conocimiento por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal resulta ineludible pues su intervención garantiza la existencia de un producto más elaborado, al tiempo que posibilita la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante este Tribunal. Por otra parte, la eventual intervención de la Corte como intérprete y salvaguarda final de la Constitución Nacional, no enerva en modo alguno el reconocimiento a los magistrados de todas las instancias de su carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:413
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