respectivos delitos la pena se estipula en "grados punitorios" y no se ha acompañado la tabla de equivalencias de estos parámetros con los años de prisión. Esto se agrava —alega la defensa-— porque el delito de estafa por el que se lo requiere prevé una sucesiva agravación punitiva sobre la base del perjuicio económico causado que, a su vez, se gradúa en "unidades tributarias mensuales" y no se cuenta con información que permita establecer cuál es el monto de estas unidades que corresponde al delito que se le imputa a Rodríguez Pizarro.
Finalmente, se dice en el memorial que la defensora de la instancia se opuso a la extradición fundándose en que el requerido se encuentra radicado en la República Argentina por espacio de más de veinte años, pero que este agravio no fue tratado en la sentencia. En este sentido, agrega, el extrañamiento resultaría una indebida restricción de las garantías previstas en el artículo 14 de la Constitución Nacional, por cuanto resultaría irrazonable hacer lugar a la extradición de una persona que ha formado en el país una familia de la que es el único sostén económico y que no posee antecedentes penales, por un delito de poca entidad.
— II Los agravios relacionados con la supuesta improcedencia de la extradición por incumplimiento del recaudo exigido por el inciso "b" del artículo 1 de la convención, no fueron invocados en la oportunidad de la audiencia de debate ni fueron motivo del recurso, de manera que deben considerárselos como tardíamente introducidos (Fallos:
320:1775 ; 322:486 ; 323:3699 , entre otros) y, sobre la base de la doctrina del Tribunal, corresponde su rechazo in limine.
En este sentido, la señora defensora ante el Tribunal reconoce que este agravio "no ha sido objeto de cuestionamiento expreso por parte de la defensa pre-actuante" (cfr. fs. 205) y, aunque intenta fundar su admisibilidad en la amplitud del recurso ordinario de apelación y en que fue expresamente tratado en la sentencia en crisis, considero que no se han invocado motivos suficientes que justifiquen que V.E. se aparte de los precedentes invocados supra.
Así, la defensa no ha expuesto las razones por las que considera que el recurso ordinario de apelación ante la Corte admite tal ampli
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4170
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