tud en la introducción de cuestiones que no fueron objeto del debate, con posterioridad a la sentencia final y, por ende, por qué correspondería apartarse de la doctrina del tribunal que rechaza tales agravios por "constituir el fruto de una reflexión tardía que debió ser sometida oportunamente a los jueces de la causa" (considerando 6° de Fallos:
320:1775 ). En efecto, tanto en el precedente citado como en Fallos:
320:1257 y 323:3699 , V.E. rechazó por extemporáneos agravios interpuestos recién ante esta instancia, en recursos ordinarios de apelación en materia de extradición. —.
Tampoco alcanza para modificar esta tesitura la invocación de la defensora ante la Corte, de que previamente hubieran intervenido otros defensores oficiales, toda vez que la actividad defensiva cabe considerarle como una unidad, mas allá de que en el transcurso de los distintos actos procesales sea protagonizada por diferentes personas.
—IV-
Sentado ello, considero que las restantes cuestiones que la defensa invoca tampoco deben tener acogida favorable.
Así, no es exacto que, como se alega, no se haya remitido una descripción detallada de los hechos que se le imputan al extraditable, pues no puede pretenderse en todos los casos una minuciosa relación de las circunstancias fácticas que dan sustento al proceso extranjero en el que se solicita la extradición ya que, para evaluar si éstas han sido debidamente detalladas debe considerarse el estado en que se encuentra. Distintos serán los parámetros de precisión que puede exigirse, por ejemplo, si en el juicio ha recaído condena, que si se encuentra en los albores de la etapa instructoria.
Por ello, no resulta razonable exigir al Estado requirente, cuando se encuentra en las primeras instancias el proceso por el que solicita el extrañamiento, mayores precisiones que las que reclama nuestro ordenamiento ritual en la misma etapa procesal, en la cual sólo se impone al denunciante y al fiscal —artículos 176 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación- una descripción circunstanciada del hecho cuando fuera posible (dictamen del suscripto en H 425.XXXVIII in re "Hernández Fernández, Mario s/ extradición" de fecha 12 de noviembre de 2002).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4171
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