0 "monto del agravio", excede el mínimo legal vigente a la fecha de interposición de aquel recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de la Corte 1360/91.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación si no se cumplió con la carga de probar que el monto del agravio exceda el mínimo legal vigente y sólo se manifestó el que había sido establecido en la sentencia de primera instancia como valor adeudado por la locación y no el fijado por la sentencia que es objeto de impugnación en la que se revocó dicha decisión y se condenó al pago de la suma cuyo cálculo resultaría de la liquidación a practicarse conforme con una serie de pautas absolutamente diversas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Club Gral. Alvarado y otro c/ Lot. Nac. Sociedad del Estado s/ cobro de alquileres — fijación del valor locativo y daños y prejuicios".
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al revocar parcialmente la sentencia dictada por el juez federal de primera instancia, hizo lugar a la demanda promovida por el Club General Alvarado y el Club Defensores de Miramar contra la Lotería Nacional Sociedad de Estado y, en consecuencia, condenó a ésta a abonar a aquéllos una suma de dinero en concepto de los alquileres adeudados por el período comprendido entre el mes de noviembre de 1990 y el de septiembre de 1995, de acuerdo con las pautas que se fijaron en los párrafos 12 y 13 de la sentencia de cámara (ver fs. 378/381).
29) Que contra el pronunciamiento reseñado ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 386/395 y 407/409) que fueron declarados inadmisibles por el a quo. La parte demandada, además, dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 401/402) que sí fue concedido por aquél (fs. 415/416). .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4166
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