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Fallos: 327:4169 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

El mínimo de punibilidad del art. 19, inc. b, de la Convención de Montevideo de 1933 es en abstracto y como extremo inferior de la escala represiva, según el propósito de excluir la posibilidad de reclamos para aquellos delitos de menor gravedad que no justifican trámites internacionales de este tipo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 196/198, contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 (fs. 187/192), por la cual se concedió la extradición de Mario Rodríguez Pizarro, solicitada por la República de Chile.

—I-

Se agravia la defensa de la concesión de la extradición porque, a su juicio, no se habría cumplido con los requisitos establecidos por el tratado aplicable.

En este sentido refiere que el extrañamiento se concedió en violación al artículo 12 inciso "b" de la Convención de Montevideo de 1933 por cuanto, conforme la calificación que propusiera el sentenciante —artículo 302 del Código Penal-, el mínimo penal correspondiente se encontraría por debajo del año de prisión que prescribe el instrumento internacional.

Invoca, además, que el requerimiento formal de extradición no contiene una descripción adecuada de los hechos que permitan ubicarlos correctamente en tiempo y espacio.

Por otro lado, considera que tampoco se ha cumplido con la exigencia de remitir las normas penales aplicables. En este sentido, refiere que, si bien obran en el pedido las copias de los textos legales, en los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4169

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