III) Que los argumentos esgrimidos por D'Agostino no tienen entidad suficiente como para justificar la extrema gravedad de la falta cometida, pues la tarea que cumple —chofer-— acarrea el requisito de obrar con la mayor prudencia, lo que en la especie deriva en un agravamiento de su responsabilidad.
IV) Que la sola circunstancia de emplear en beneficio propio un bien afectado a un poder del Estado anula toda justificación que se pretenda arguir, toda vez que el resguardo del patrimonio estatal requiere de sus dependientes —y en especial de -los encargados de llevar a cabo tal función— el más severo cuidado. .
Por ello, y de conformidad con lo previsto en los artículos 16 del decreto ley 1285/58 y 78 del Reglamento para la Justicia Nacional, Se Resuelve: .
Aplicar treinta (30) días de suspensión al ayudante Adrián D'Agostino, y el traslado del agente a otra dependencia, con la advertencia que de incurrir nuevamente en una conducta como la que dio origen a las presentes actuaciones será pasible de una sanción de mayor entidad.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUScIO — CARLos S.
FAYT — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
CLUB GRAL. ALVARADO y Otro v. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD ver ESTADO RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. e Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causas en lás que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, el apelante debé cumplir con la carga de demostrar que "el valor disputado en último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4165
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