327 .
ADRIAN D'AGOSTINO
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde aplicar treinta días de suspensión y trasladar a otra dependencia al agente que padeció un accidente automovilístico a bordo de un automóvil afectado al uso del Poder Judicial de la Nación, que había sido retirado sin el conocimiento ni la autorización de sus superiores si los argumentos esgrimidos no tienen entidad suficiente como para justificar la extrema gravedad de la falta cometida, pues la tarea que cumple —hofer- acarrea el requisito de obrar con la mayor prudencia, lo que deriva en un agravamiento de su responsabilidad.
SUPERINTENDENCIA.
La sola circunstancia de emplear en beneficio propio un bien afectado a un poder del Estado anula toda justificación que se pretenda argúir, toda vez que el resguardo del patrimonio estatal requiere de sus dependientes -y en especial de los encargados de llevar a cabo tal función- el más severo cuidado,
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.
Vistas las presentes actuaciones por medio de las cuales el titular de la Dirección de Gestión Interna y Habilitación solicita que se sancione al ayudante Adrián D'Agostino, y Considerando:
T) Que la petición efectuada encuentra fundamento en el hecho ocurrido el 14 de octubre ppdo., fecha en la cual el agente D'Agostino padeció un serio accidente automovilístico a bordo del automóvil marca Chevrolet Corsa (dominio CON 178), afectado al uso del Poder Judicial de la Nación, el cual había sido retirado por el nombrado del garaje de vehículos oficiales del Tribunal y conducido a más de 200 km. de esta ciudad, sin el conocimiento ni la autorización de sus superiores. 11) Que el empleado admitió en su descargo la comisión del hecho que se le endilga y manifestó que ello obedeció a que tenía que realizar un "trámite particular" en las afueras de la ciudad de Buenos Aires.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4164
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4164
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos