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Fallos: 327:4135 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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202; 204 y 246 del Código Fiscal de la Provincia (t.o. 1993); que gravan los actos, contratos u operaciones realizadas en forma epistolar desde ' el momento en que se formule la aceptación de la oferta, siempre que se reproduzca totalmente la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato.

Añadió que el rigor formal de la instrumentación exigida para configurar la hipótesis de incidencia debe reducirse a una expresión mínima, en especial en las operaciones entre ausentes, por lo cual habrá instrumento cuando la voluntad negocial de una o ambas partes se exteriorice por escrito, dentro del marco de la ley fiscal. Por ello, concluye, la sola aceptación escrita de una oferta comportaría instrumento, a tales efectos.

Sobre esta base, afirmó que las "solicitudes de aviso", firmadas por los suscriptores de la actora, representan la aceptación —por parte de aquéllos- de la oferta realizada por ella a través de su promotor, que incluyen la adhesión a las cláusulas predispuestas en el formulario y la admisión de la precios también allí estipulados.

Destacó que, aún cuando la oferta hubiera sido realizada verbalmente por el promotor, sin la utilización del formulario impreso, el instrumento quedaría igualmente conformado, pues la norma fiscal exige la transcripción de las enunciaciones básicas en la aceptación de la propuesta y no en su formulación.

Por último, aseveró que las "solicitudes de aviso" traducen los caracteres exteriores de un título jurídico, susceptibles para exigir su cumplimiento, pues se encuentran en poder de la actora y la fecha de facturación pactada en cada una de ellas comienza el mes posterior a la firma de cada pedido.

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La actora interpuso recurso extraordinario a fs. 104/125, cuyo rechazo por el a quo a fs. 151/152 dio origen a la presente queja.

Destacó, en sustancia, que se halla en juego el principio constitucional de reserva de ley tributaria, ya que las "solicitudes de aviso" no reúnen los recaudos para ser consideradas como un "instrumento" gravado por el impuesto de sellos. Agregó que, al apartarse del derecho

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4135

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