vigente, el decisorio posee un fundamento sólo aparente, por lo que constituye una sentencia arbitraria.
Añadió que se ha desconocido la directriz unificadora de la ley de coparticipación federal y la definición allí contenida del "instrumento" gravado por el impuesto de sellos, creándose un nuevo hecho imponible en contravención no sólo de la legislación local, sino también de los preceptos del derecho intrafederal, al cual la Provincia ha adherido.
— II Si bien, en principio, lo decidido conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a esta instancia extraordinaria (Fallos: 275:133 ), en virtud del debido respeto a las facultades de la provincias para darse sus propias instituciones y regirse por ellas (art. 5 de la Constitución Nacional), opino que en el caso existe cuestión federal bastante para apartarse de ella, porque la resolución que es objeto del presente recurso de hecho ha incurrido, a mi juicio, en arbitrariedad, al apartarse palmariamente de lo estatuido por las normas aplicables, en violación al principio de reserva de ley tributaria (art. 17 de la Carga Magna), tal como expongo infra.
—IV-
De la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que el thema decidendum estriba en determinar si los formularios preimpresos denominados "solicitudes de aviso" -suscriptos únicamente por los anunciantes que requerían a la actora su inclusión en las guías telefónicas que ella editaba y comercializaba- se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos provincial.
Al tratarse de un medio epistolar de concertación, resulta aplicable —como sostiene la recurrida— el art. 204 del Código Fiscal (ley 4362, t.o. en 1993), el cual establece que los actos, contratos y operaciones realizados por este medio estarán sujetos al pago del impuesto desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta, siempre que se verifiquen cualquiera de las siguiente condiciones:
a) sea aceptada por carta, cable, telegrama, fax o cualquier otro medio idóneo que reproduzca totalmente la propuesta o sus enuncia
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4136
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