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Fallos: 327:412 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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párrafo, de la ley 24.121)". De lo expuesto sólo cabe colegir que el recurso de casación es el único previsto para impugnar decisiones como las del sub examine.

7) Que, por el contrario, construir el sistema de recurso en la etapa de ejecución examinando una pretendida "naturaleza jurídica" de los distintos tipos de resoluciones carece de toda fundamentación. La distinción entre decisiones que hacen al "título ejecutivo de la condena" o cuestiones "netamente jurídicas" —como aquellas pasibles de ser casadas por un lado y "reglamentarias" —no pasibles de ser recurridas en casación— por otro, es meramente dogmática y carente de sustento legal, toda vez que el a quo no determina sobre qué base elabora la clasificación adoptada. Tales asertos exigían del tribunal la obligación de asumir cuáles eran las características definitorias divergentes que harían subsumir la decisión en uno u otro grupo. Merced a su omisión, la distinción se redujo a un producto del mero voluntarismo judicial.

Por otra parte, aquellos casos que impliquen una alteración fundamental en el contenido cualitativo o cuantitativo de la pena jamás podrían integrar categorías diferentes. En efecto, estos casos exigirían siempre un proceso imbuido de todas las garantías, entre las que se incluyen el derecho a que el fallo judicial pueda ser recurrido ante un tribunal superior. Tampoco conmueve esta conclusión el hecho de que se trate de una "competencia originariamente administrativa" tal como señala el a quo, pues si determina un cambio sustancial en el contenido de la pena constituye un rigorismo formal injustificado que a los fines del derecho al recurso deba considerarse que el legislador hubiera asignado la actuación originaria a la autoridad penitenciaria —como es el caso de las sanciones disciplinarias— o judicial —como en el caso de las salidas transitorias—.

8) Que la sanción aplicada en el sub lite aislamiento ininterrumpido durante 15 días altera, sin lugar a dudas, la pena determinada en la sentencia, pues "la circunstancia de que se someta a un aislamiento a una persona que se encuentra privada de libertad no puede ocultar su carácter de privación de libertad, debido a que el bien jurídico libertad es perfectamente mensurable" (conf. Borja Mapelli Caffarena, Principios Fundamentales del Sistema Penitenciario Español, ed. Bosch, 1983, pág. 304). En efecto, se trata del castigo de mayor gravedad del sistema sancionador penitenciario e implica —a

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-412

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