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Fallos: 327:4081 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Si la Corte se limitara a declarar abstracta la cuestión por haber cesado el querellado en el ejercicio de su mandato de diputado nacional, dejaría firme una sentencia que, al admitir la excepción de falta de acción, es incompatible con la inexistencia actual de impedimentos constitucionales para someterlo a proceso, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida sobre la relevancia penal de la conducta imputada, en orden a la inmunidad de expresión invocada, que ostentaba en el momento de realizar las expresiones.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró procedente la excepción de falta de acción que había opuesto el querellado sobre la base de que no se había dispuesto su desafuero, omitiendo ponderar que éste ya había cesado en su mandato de diputado nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que no tuvo en cuenta que los arts. 68 y 69 de la Constitución Nacional contemplan privilegios diferentes frente a situaciones igualmente diversas y no ponderó la diversa naturaleza, significado y justificación de las mismas, diversidad que en el derecho constitucional comparado llevó incluso a designarlos de distinta manera inviolabilidad e inmunidad— (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS. - -
Teniendo en cuenta que el art. 68 de la Constitución Nacional tiende a garantizar los dichos de los legisladores en el desempeño de sus mandatos o ejercicio de sus funciones con el fin de otorgar una adecuada garantía funcional que se restringe al discurso político en el recinto, el cese del mandato del querellado no afecta el análisis de la conducta juzgada, ya que tratándose de una tutela funcional e institucional son los actos y dichos realizados durante la vigencia del mandato los alcanzados por la disposición de la norma constitucional (Voto del Dr.

Juan Carlos Maqueda).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Cabe distinguir entre la inmunidad e indemnidad de ciertos funcionarios, pues mientras a través de la primera se impide toda coerción sobre la persona del legislador sin un previo procedimiento a cargo de la respectiva cámara, la segunda en cambio, opera cuando ciertos actos de la persona, ejecutados durante el período de su mandato, quedan directamente fuera de la tipicidad penal (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4081

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