De tal modo, considero que el razonamiento del a quo, al establecer el monto de la expropiación en $ 305.769, sobre la base de entender que ello surgía de la valuación del Tribunal de Tasaciones estimado al 28 de diciembre de 1998, se encuentra viciado por un error decisivo en la ponderación de las constancias de la causa que torna arbitrario el pronunciamiento (Fallos: 314:1458 ).
Por lo demás, opino que la apelante satisfizo, en el punto, el recaudo de demostrar que sus defensas tendrían la virtualidad de conducir a una solución diferente de la adoptada por el a quo (Fallos: 310:727 y sus citas), pues, al apelar ante la alzada cuestionó —por entender que, también, se había incurrido en error- la decisión de la anterior instancia que la había condenado al pago por un monto superior al que estimó el organismo técnico. .
—II-
Por lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 518/521 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 12 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004. 
Vistos los autos: "Municipalidad Ciudad de Buenos Aires c/ Viader, Walter y otro s/ expropiación".
Considerando: Que los agravios expuestos en el recurso extraordinario encuentran adecuado tratamiento en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recuso extraordina
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4079 
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