ANA VIGNOLO DE CASULLO y. DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Moteria ajena. Constituciones y Tenes Tocales.
No inenmbe a la Corte Suprema, en ejercicio de su jurisdicción estraordivaria, revisar la interpretación de una Ey provincial hecha en la esusa por los tribales loenles, sino tan sólo decidir si la ley tal como ha sido interpretada y aplicada por ellos es violatoria de las eláustlas de la Constitución Nacional invoeadas por el reenrrente.
DERFCHOS Y GARANTIAS CON STITUCION ALES: Igualdad, Es violatorin de la iualdad la ley que grava la transmisión gratuita de manera que en situaciones idénticas en una misma stuecsión se cobre la misma tas aplicándola respeeto de algunos herederos sobre los hienes reales y disponibles que les han correspondido. y respecto de los demás herederos sobre valores en parte fieticios o inexistentes, sin diseriminaeión slgruna,
COMPRAVENTA.
En las operaciones de compraventa de inmuebles por mensualidades se sobreentiende que toda enota comprende, además del valor nominal, el interés ealentado y correspondiente a los plazos convenidos.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio nalidad, Impuestos y contribuciones locales. A la transmisión gratuita.
El impuesto a la transmisión gratuita que establece la ley L 4190 de la Provincia de Luenos Aires, aplicado sobre los eráditos provenientes de ventas de inmuebles por mensualidades de manera que grava no sólo el enpital y los intereses corridos hasta la apertura de la
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:267
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-267
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