Respecto del planteo referido a la eventual imposibilidad de pago inmediato de la condena en efectivo (v. fs. 371, punto e.), cabe señalar que resulta un tema prematuro y es propio de la etapa de ejecución de la sentencia definitiva, por lo que resulta improcedente que sea tratado en esta oportunidad. Por tanto, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 9 de marzo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Gómez, Víctor Daniel y otros c/ Estado Nacional — Minist. del Interior — Policía Federal Arg. s/ responsabilidad extracontractual del Estado".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoaaIano — JUAN CarLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (M? del Interior - Policía Federal Argéntina), representado por el Dr. Antonio Víctor Hugo Linardi.
Traslado contestado por el Dr. Rafael Hugo Nocerino, apoderado de la parte actora Víctor Daniel Gómez y otros.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4073
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4073
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1073 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos