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Fallos: 327:4077 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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po 4077 Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.

HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso extraordinario interpuesto por el actor, Dr. Antonio Juez Pérez (h) por su propio derecho.

Traslado contestado por La Municipalidad de Monteros, representada por su letrado apoderado el Dr. Eduardo Alberto Fernández.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Tucumán, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación Centro Judicial de Concepción.


MUNICIPALIDAD DE A CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. WALTER VIADER y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde revocar la sentencia que expresó que correspondía fijar el monto de la expropiación según el valor establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación pero al determinarlo, prescindió de los informes que éste había elaborado en sesión plenaria y adoptó el estimado por una de sus salas pese a que el valor fijado por esta última había sido desestimado por dicho tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "I"- (fs. 518/521) que, al resolver los recursos planteados contra el pronunciamiento de anterior instancia —el cual había hecho lugar a la demanda de expropiación articulada por la ex-Municipali

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4077

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