tar la existencia de la cláusula constitucional que de modo genérico faculta a la Suprema Corte local a disponer lo necesario para proveer al cumplimiento de los pronunciamientos dictados en las causas contenciosoadministrativas, sino que requiere además —de manera ineludible— considerar si la facultad conferida de ese modo reviste carácter absoluto o bien si resulta susceptible de reglamentación legal, cuestión que, a su vez, impone expedirse acerca de la extensión de las atribuciones reconocidas por la Constitución de la provincia a la legislatura local (Fallos: 316:3146 ).
6) Que, por lo demás, si bien en principio, la referencia a lo decidido en pronunciamientos anteriores es bastante fundamento de las decisiones judiciales, en el caso ese solo extremo sin referencia razonada a los concretos agravios interpuestos y a los hechos de la causa no tratados por el a quo, es insuficiente para convalidar el fallo.
Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Ge neral se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Jutto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ADoLFo ROBERTO
VÁZQUEZ. -
CONSTRUCTORA MITRE S.A. v. PROVINCIA DE FORMOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida y las cuestiones de derecho público local son materia ajena al recurso extraordinario, existe cuestión federal suficiente para apartarse de dichas reglas en tanto la resolución impugnada incurre en un
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1084
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