36 729 TECNOBRA S.A.C.I.C.I.F. v. COMISION NACIONAL pe
ENERGIA ATOMICA
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde confirmar la sentencia que dedaró improcedente la pretensión de la contratista de obtener la modificación de la fórmula contractual de variaciones de costos y percibir los importes corr espondientes a la diferencia del precio total dela obra, si la falta de adecuación dela fórmula contenida en las bases de la contratación directa respecto de la obra concreta a realizar, fue conocida por la recurrente desde la presentación de las ofertas, más allá de que, en los efectos prácticos, esa irrepresentatividad no entrañara a esa época consecuencias relevantes.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Para la aplicación del art. 12 del decreto 2875/75, no basta la mera irrepresentatividad delas fórmulas pactadas -y la importancia dela distor sión consecuente- sino que resulta imprescindible que tal efecto sobre la economía general del contrato sea consecuencia de hechos imprevisibles al tiempo de la conclusión del acuerdo.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si el hecho imprevisible que generó las consecuencias gravosas para la recurrente —el conflicto bélico del Atlántico Sur— se desencadenó en abril de 1982 y concluyó en junio de ese año, con anterioridad ala firma del contrato cuya revisión se pretendió en sede administrativa, y en el momento de manifestar su voluntad aquélla conoció el defecto que afectaba la fórmula, no debió suscribir un contrato que la obligaba a soportar "cargas previsibles", sin perjuicio de los recdamos que se hubieran creído con der echo a formular en relación ala frustración de la obra.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar ala pretensión dela contratista de obtener la modificación de la fórmula contractual de variaciones de costos y percibir los importes correspondientes a la diferencia del precio total dela obra si la prueba pericial aportada evidencia la concreta y particularizada distorsión del sistema original y la equidad o corrección del sistema propuesto para su reemplazo por la recurrente (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:729
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