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Fallos: 327:3899 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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La juez provincial declinó su competencia a favor de la justicia federal por entender que a ella correspondía la investigación del encubrimiento de un delito cometido en Capital Federal (fs. 194/195).

Esta, por su parte, rechazó tal atribución con base en que el auto de prisión preventiva dictado por la magistrado local habría sido apelado y se encontraba pendiente de resolución, por lo que la declinatoria resultaba prematura (fs. 206).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 208).

Es doctrina de V.E. que, si se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta, corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelva el recurso deducido (Fallos: 312:1624 ) y 323:3341 ) más aún cuando, como en el caso, la cámara federal no podría pronunciarse sobre cuestiones resueltas por un magistrado de otro fuero (Fallos: 301:514 y 305:1575 ).

Sobre la base de estas consideraciones, es mi opinión que corresponde devolver la causa a la justicia local, a fin de que el tribunal de alzada se expida sobre el recurso interpuesto y, posteriormente, si así fuere el caso, se provea lo que corresponda en orden a la cuestión de competencia. Buenos Aires, 28 de junio de 2004.. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Bue

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3899

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