Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3901 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de jubilación por invalidez, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

2) Que a tal efecto, la alzada hizo mérito del dictamen del Cuerpo Médico Forense que, después de aclarar que no era posible determinar el grado de minusvalía de la titular para la época de la afiliación, llegó a la conclusión de que ésta se encontraba incapacitada en un 70 de la total obrera al momento del informe —año 2000- y en un 60 para la fecha del cese en los servicios, ocurrido en el año 1994.

Estimó que no resultaba normal que la interesada se hubiera incorporado al sistema a los 59 años, y ponderó la existencia de un pronunciamiento anterior dictado por la misma sala en el que se había denegado la pretensión, fallo que no podía ser revisado por la vía de la reapertura del procedimiento, cuyo fin no es el de repetir intentos frustrados sino el de hacer prevalecer la verdad objetiva sobre los obstáculos de carácter procesal. .

3) Que la actora se agravia de que el a quo no haya considerado que se encontraba capacitada a la fecha de la afiliación formal al régimen de autónomos, ni haya tenido en cuenta que el propio organismo previsional había reconocido tal circunstancia al dictar la resolución administrativa y al impugnar el peritaje médico practicado en la primera instancia. Señala también que tal dictamen no fue correctamente valorado en la sentencia ya que de él se desprendía que sus problemas de salud habían comenzado sólo en agosto de 1988, o sea un mes después de formalizar su integración al sistema.

4) Que más allá de los defectos de fundamentación que se observan en el memorial, en el que la recurrente equivoca los argumentos dados por la resolución administrativa, asiste razón a la titular pues el fallo apelado omitió el tratamiento de planteos conducentes y efectuó una errónea apreciación de las constancias obrantes en la causa.

5) Que, en efecto, el informe del Cuerpo Médico Forense señaló que si bien no se había logrado determinar el grado de invalidez a la fecha de la afiliación, se podía verosímilmente establecer que para el año 1994 la minusvalía de la recurrente representaba sólo un 60 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3901

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 901 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos