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Fallos: 327:386 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello y oído el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) -— AUGUSTO C£sar BELLUSCIO
en disidencia) — Cartos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AuGusto CÉsar BELLUSCIO — Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de la deficiente actuación profesional del doctor Fernando Carlos Hugo Prota, a quien junto con el doctor Rodolfo Omar Paredes el actor les había otorgado un poder para que en forma conjunta, separada o indistinta lo representaran en un juicio que, finalmente, terminó por caducidad de instancia, el vencido dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

2) Que después de señalar que dicho profesional sólo había participado en el proceso hasta la reiteración del pedido de apertura a prueba y que con posterioridad tanto el trámite del pleito como la solicitud del beneficio de litigar sin gastos habían sido instados por el otro letrado, respecto de quien el demandante desistió de la acción, la alzada concluyó que si bien era cierto que el demandado había sido su apoderado, el mandato había sido ejercido sólo en la primera etapa del juicio, circunstancia que, sumada a la falta de solidaridad prevista para el supuesto de representación conjunta (art. 1920 del Código Civil), impedía atribuirle las consecuencias de la negligente actuación del restante letrado.

32) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de derecho común que, como regla y por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-386

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