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ARTICULO 1920 .- Cuando un mandato ha sido dado a muchas personas conjuntamente, no hay solidaridad entre ellas, a menos de una convención en contrario.
Nota:1920. Cód. francés, art. 1995; holandés, 1841. En contra: L. 60, tít. 1, lib. 17, Dig.: Cód. de Prusia, art. 201, tít. 13, Part. 1ª.
Ver articulos: [ Art. 1917 ] [ Art. 1918 ] [ Art. 1919 ] 1920 [ Art. 1921 ] [ Art. 1922 ] [ Art. 1923 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1920 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1920 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 383
- Fallos: Tomo 327 - Página 385
- Fallos: Tomo 327 - Página 386
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1920 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes