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Fallos: 327:390 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PENA.
La distinción que se pretende establecer entre planteos que hacen al "título ejecutivo de la condena" y a la "forma de cumplimiento de la condena", y que deja a estos últimos fuera del recurso de casación, desnaturaliza la evidente intención de la ley 24.660 de "judicializar" la ejecución de las penas privativas de libertad, al someterla, en todas sus modalidades, al permanente control judicial (art. 39, ley citada) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PENA.
La ejecución de la condena penal es la aplicación efectiva del derecho penal, la forma concreta en que ella es llevada adelante es la "aplicación de la ley sustantiva" y, consecuentemente, materia propia de casación (art. 456, inc. 19, Código Procesal Penal de la Nación) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PENA. .
La dogmática distinción entre las decisiones del juez de ejecución que hacen al "título ejecutivo de la pena" o aquellas que son meramente "reglamentarias".

carece de sustento legal y sólo tiene por finalidad restringir indebidamente la vía recursiva de los condenados en contra del derecho específicamente acordado por la ley de rito (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PENA.
El hecho de que muchas de las disposiciones de la ley 24.660 puedan ser calificadas de "administrativas" no constituye, sin más ni más, un argumento para excluirlas del ámbito de control del recurso casatorio, en la medida en que se encuentran afectados los derechos de los condenados amparados no sólo por la ley citada —que contempla las disposiciones del Código Penal- sino también por la Constitución Nacional (Voto del Dr Enrique Santiago Petracchi).

PENA.
Resulta irrelevante a los fines del art. 3? de la ley 24.660 si la lesión de los derechos constitucionales del condenado se produce a través del "título ejecutivo de la condena" o de decisiones "meramente administrativas", ya que como sea que se produzca la violación de tales garantías, elia habilitará la competencia de la Corte y, previamente, la de la cámara de casación (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PENA.
El principio de "judicialización" significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de la libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto to

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-390

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